Una exención para rocódromo es uno de los documentos más revisados judicialmente entre las actividades deportivas. Esta plantilla cubre búlder, top-rope, escalada de punta y autoaseguradores, con aceptación de riesgos explícita para lesiones graves. Sustituya el nombre del centro, la ciudad y los requisitos de certificación de aseguramiento antes de entregarla a los escaladores. Esta plantilla es un punto de partida. No constituye asesoramiento legal. Consulte a un abogado español antes de su uso comercial.
1. Aceptación de riesgos, actividad deportiva de alta consecuencia
El participante reconoce que la escalada, incluidos búlder, top-rope, escalada de punta y uso de autoasegurador, es una actividad deportiva inherentemente peligrosa que puede causar lesiones graves, como fracturas, lesiones medulares, lesiones craneoencefálicas, paraplejia e incluso la muerte. En ejercicio del artículo 1255 del Código Civil y sin renunciar a derechos indisponibles, el participante ha leído, entiende y acepta voluntariamente dichos riesgos como condición para el uso de [Nombre del centro].
2. Declaración de aptitud del escalador
El participante declara que (a) es un escalador y asegurador competente, familiarizado con el material, nudos y técnicas necesarios para escalar con seguridad, o (b) se ha declarado principiante y utilizará únicamente autoaseguradores, top-rope con supervisión del personal o zonas de iniciación según indicaciones. [Nombre del centro] podrá exigir una prueba de aseguramiento antes de permitir la escalada sin supervisión.
3. Riesgos específicos del búlder
El participante entiende que el búlder se practica sin cuerda y que las caídas forman parte habitual de la actividad. Las caídas al suelo pueden causar lesiones en tobillo, pie, rodilla y columna, incluso con colchonetas. El participante se compromete a destreparse cuando sea posible y a estar atento a los demás escaladores.
4. Responsabilidad del asegurador y del compañero
El participante entiende que al escalar encordado su seguridad depende de la atención, técnica y material de su asegurador. Asume la responsabilidad de elegir un asegurador competente, encordarse correctamente y realizar una revisión mutua de seguridad antes de cada vía.
5. Advertencia específica sobre autoaseguradores
El participante reconoce que no engancharse al autoasegurador antes de escalar ha provocado lesiones graves y muertes en rocódromos. Se compromete a verificar el mosquetonazo antes de cada ascensión, a seguir las instrucciones publicadas y a comunicar al personal cualquier anomalía del dispositivo.
6. Renuncia de acciones
El participante renuncia, dentro de los límites del Código Civil y del TRLGDCU, a ejercitar acciones contra [Nombre del centro], sus titulares, personal, instructores, equipadores y representantes por reclamaciones derivadas de la culpa leve en relación con el uso de las instalaciones. La renuncia no alcanza a dolo, culpa grave, incumplimiento de normas de seguridad ni a los supuestos en que el TRLGDCU impida limitar la responsabilidad frente a consumidores.
7. Obligación de mantener indemne
El participante se compromete a mantener indemne a [Nombre del centro] frente a reclamaciones de terceros relacionadas con su actividad en las instalaciones, en la medida permitida por el TRLGDCU y sin alcanzar al dolo o culpa grave del centro.
8. Autorización sanitaria y costes
En caso de lesión, el participante autoriza a [Nombre del centro] a avisar a los servicios de emergencia (teléfono 112) y a prestar primeros auxilios básicos. Asume los costes del transporte sanitario y del tratamiento médico recibido, sin perjuicio de la cobertura correspondiente del Sistema Nacional de Salud o de su seguro privado.
9. Legislación aplicable, fuero y separabilidad
Este acuerdo se regirá por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Ciudad], sin perjuicio del fuero imperativo del consumidor conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al TRLGDCU. Si cualquier cláusula fuera nula, el resto conservará plena vigencia.
10. Consentimiento para firma electrónica
El participante consiente firmar electrónicamente este acuerdo conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, y acepta que la firma electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.